El personal docente e investigador debe ser evaluado periódicamente en cuanto a la actividad de docencia, investigación, transferencia y dirección académica, en el marco de los principios de transparencia, calidad y mejora continua, como ejes vertebradores de su estrategia.
La actividad investigadora del personal docente e investigador contribuye a generar conocimiento científico o tecnológico en la universidad y a difundirlo.
La evaluación de la actividad investigadora se lleva a cabo de acuerdo con la normativa aplicable. Los méritos de investigación se evalúan por tramos, cada uno de los cuales tiene que estar formado por seis años de investigación.
Puede solicitar la evaluación de tramo de investigación el personal docente e investigador de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) que cumpla los siguientes criterios:
- Poseer el título de doctor. En el caso del personal investigador, debe ser miembro activo de uno de los grupos de investigación recogidos en el mapa de grupos de investigación de la UOC.
- Tener vinculación con la universidad a tiempo completo o a tiempo parcial, con un mínimo de dedicación a tiempo parcial del 50 % del tiempo completo.
- Tener una antigüedad mínima en la UOC de un año, a contar desde la fecha de firma del contrato, o bien tener un contrato de carácter permanente en la universidad o una contratación Ramón y Cajal.
Proceso de solicitud
La Universitat Oberta de Catalunya tiene establecido un convenio con las agencias de evaluación a fin de evaluar la actividad investigadora del profesorado propio e investigador.
Las agencias que tienen designada esta actividad son la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) en el ámbito español, y la Agència per a la Qualitat del Sistema Universitari de Catalunya (AQU) en el ámbito catalán.
ANECA - CNEAI
La evaluación de la CNEAI se lleva a cabo de acuerdo con la normativa aplicable, que se publica en el BOE anualmente. La convocatoria correspondiente al año 2023 está recogida en la Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora (BOE de 22 de diciembre de 2023).
Para la presentación de solicitudes a la CNEAI existe una única convocatoria anual.
El plazo de presentación de solicitudes es del 16 de enero al 6 de febrero de 2023.
Convocatoria 2023 de tramos de investigación de la CNEAI
AQU
AQU Catalunya lleva a cabo la evaluación de la actividad investigadora de acuerdo con los criterios y el procedimiento que la agencia aplica en la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador, funcionario y contratado, de las universidades públicas.
Para la presentación de solicitudes a la AQU existe una única convocatoria anual.
El plazo de presentación de solicitudes es del 25 de junio al 12 de julio de 2024.
Convocatoria 2024 de tramos de investigación de AQU Catalunya
Convocatoria del año 2024 para la presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora del PDI doctor de las universidades privadas de Cataluña
Reconocimiento de los méritos de investigación
Puede solicitarse a AQU Catalunya el reconocimiento de las evaluaciones de la actividad investigadora y de transferencia por periodos de investigación que previamente haya evaluado la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI).
Convocatoria de reconocimiento de tramos de investigación de AQU Catalunya
Criterios de evaluación
En la evaluación de la actividad investigadora se aplican los criterios generales establecidos por la Orden de 2 de diciembre de 1994.
Estos criterios generales se complementan con los criterios de evaluación que se actualizan anualmente.
Resolución REU/4404/2023, de 27 de diciembre, por la que se da publicidad a los criterios específicos para la evaluación de la actividad de investigación del personal docente e investigador de las universidades públicas de Cataluña para la asignación de los complementos adicionales por méritos de investigación - Convocatoria 2023
Documentación
Qué documentación se necesita?
- Hoja de servicios: certificado emitido por la persona responsable del Área de Personas de la universidad que certifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.
- Documentación acreditativa que no conste en la hoja de servicios (contrato, nombramiento, credencial de becario…) de un centro docente superior o en el que la actividad primordial y regular sea la investigación.
- Curriculum vitae completo, de acuerdo con el formato recomendado por cada agencia de evaluación.
- Curriculum vitae abreviado, que se completa a través de la aplicación telemática correspondiente.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un tramo?
Un tramo es un periodo investigador de seis años, que pueden ser o no consecutivos, de actividad investigadora con resultados concretos. Los años tienen que ser naturales (comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre). Solo las fracciones iguales o superiores a ocho meses se consideran año natural.
¿Qué tramo puedo someter a evaluación?
En el caso de la evaluación de un tramo vivo el último tramo obtenido determina la fecha de presentación del próximo tramo (siempre que se cumplan los criterios de cada campo).
En el caso de primera evaluación de tramo, es necesario determinar la construcción de tramo o tramos y su modalidad.
¿Qué modalidades existen la primera vez que se somete a evaluación la actividad investigadora?
La persona solicitante podrá optar por la evaluación normal y/o la evaluación única.
Tramo de evaluación única | Tramo de evaluación normal | |
---|---|---|
Tramo autonómico | ||
Fecha máxima fin de tramo | 31/12/2002 | Posterior al 31/12/2002 |
Periodo de investigación objeto de evaluación | Años consecutivos | Años consecutivos o no consecutivos |
Tramo estatal | ||
Fecha máxima fin de tramo | 31/12/1988 | Posterior al 31/12/1988 |
Periodo de investigación objeto de evaluación | Años consecutivos | Años consecutivos o no consecutivos |
¿Qué requisitos deben cumplir los años sometidos a evaluación?
Es imprescindible que los seis años que formen el tramo tengan vinculación contractual, nombramiento, beca con una universidad o un centro cuya actividad principal sea la investigación... Cada año debe tener una vinculación mínima de ocho meses para validarse. Deberá aportarse documentación acreditativa de la vinculación, en la que consten el puesto ocupado y las tareas desarrolladas.
¿Si un tramo de evaluación es evaluado negativamente, se puede volver a someter a una evaluación posterior en el mismo periodo evaluado negativamente?
Los tramos de evaluación única sólo se pueden someter a evaluación una vez y no pueden volver a ser valorados en convocatorias posteriores.
El mismo tramo de evaluación normal no se puede volver a someter a una evaluación posterior.
En el caso de evaluación desfavorable de tramo normal autonómico, la persona solicitante podrá presentar en años posteriores una nueva solicitud de evaluación, en la cual deberá incluir como mínimo un año posterior al último año del periodo evaluado negativamente.
En el caso de evaluación desfavorable de tramo normal estatal, la persona solicitante puede presentar en años posteriores una nueva solicitud de evaluación en la que deberá incluir como mínimo tres años posteriores al último año del periodo evaluado negativamente.
¿Cómo se evalúa el tramo de investigación?
La evaluación del tramo se lleva a cabo a través de la evaluación de cinco aportaciones que se presentan en un currículum abreviado.
¿Qué clases de aportaciones pueden presentarse?
Con independencia del área de conocimiento y los criterios específicos de cada convocatoria, se valoran las publicaciones.
¿Las aportaciones tienen que estar publicadas?
Sí. Todas las aportaciones tienen que estar publicadas entre los años que se someten a evaluación. No se tendrán en cuenta las publicaciones aceptadas o en proceso de edición.
La existencia de un identificador DOI (Digital Object Identifier) asociado a una publicación con edición digital e impresa no significa que el artículo ya esté publicado en este segundo formato. Solo se consideran válidas y definitivas con este fin las fechas que figuran en el volumen impreso.
Para las aportaciones publicadas en formato impreso y electrónico, se admite para la evaluación el formato impreso.
¿Debe consignarse una aportación por cada año?
No necesariamente. Deben presentarse las cinco aportaciones más representativas de los seis años que se someten a evaluación. Puede haber una publicación diferente cada año o unas cuantas publicaciones en un solo año.
¿Hay que incluir un resumen e indicios de calidad de las cinco aportaciones?
Sí. Cada aportación tiene que ir acompañada de elementos objetivables que permitan medir la contribución de la investigación en el área de conocimiento.
Resumen: es necesario indicar los principales objetivos y resultados obtenidos de la investigación y subrayar la contribución individual en cada uno de los trabajos presentados.
Indicios de calidad: más allá de los factores de impacto y citas, es importante incluir otros elementos de calidad de la investigación. Las citas pueden incorporarse tanto en términos cuantitativos (número) como en términos cualitativos, con el detalle de la cita: autor, publicación, año.
- Las reseñas no son aportaciones, sino un indicio de calidad.
- Los proceedings pueden incluirse también como indicio de calidad, como elemento objetivo de transferencia y divulgación a la comunidad académica.
- El contenido científico de una publicación es mucho más importante que las métricas de publicación o la identidad de la revista en la que ha sido publicada.
- Se tiene en cuenta una amplia gama de medidas de impacto que comprenden indicadores de calidad, como la influencia sobre la política y las prácticas científicas.
¿Los indicios de calidad tienen que corresponder al año de la publicación?
Sí. Se tienen en cuenta los indicios de calidad del año de la publicación. En caso de que la aportación haya tenido indicadores más favorables en los años anteriores o posteriores al año de la publicación, puede consignarse la ventana de publicaciones (cinco años) como información complementaria.
¿Qué comporta la obtención de un tramo favorable?
Además de ser un reconocimiento (mérito individual) de la actividad de investigación, la Política de personal académico de la UOC establece una estructura de méritos académicos para favorecer la progresión profesional del profesorado. Los tramos de investigación son uno de los méritos vinculados a la actividad académica.
El tramo de investigación es un mérito que se tiene en consideración como medida del nivel de adecuación del profesorado que interviene en los grados, másteres universitarios y doctorados en el Marco para la verificación, el seguimiento, la modificación y la acreditación de los títulos oficiales (MVSMA) de las titulaciones, con impacto en la acreditación institucional.